REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000818
ASUNTO: BP12-V-2011-000818


Vista la demanda interpuesta por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el Abogado JOSE FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 91.151, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO LEON GARCIA DUN, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.227, domiciliado en Cantaura, Municipio Cantaura, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa PDVSA, PETROZUMANO S.A., Rif. J-295136935, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Noviembre de 2007, quedando anotado bajo el nro. 43, Tomo 231-A-Sdo, expediente Nº 6871758, de los Libros de registros respectivos; el Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión realizada en la presente acción de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, el Tribunal observa: Que de la lectura del escrito contentivo del libelo de la demanda y los anexos que acompaña, se evidencia que el bien inmueble objeto de la presente pretensión se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y por cuanto mediante Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta oficial de la República de Venezuela, en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en Vigencia la presente Resolución en fecha 01 de Noviembre de 1991,y manteniéndose vigente hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE de conformidad con lo antes expresado, en consecuencia, acuerda DECLINAR la competencia por el territorio a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con Sede en Barcelona, y así se decide.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. - No Penal, con sede en Barcelona a los fines de su distribución.-
Désele salida al asunto en el Libro de Causa y remítase el mismo con oficio a la U.R.D.D. No Penal, con sede en Barcelona.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mdem.