REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000614
ASUNTO: BP12-V-2011-000614


Visto el escrito de fecha 19 de noviembre de 2.011, presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO LOPEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.497.505, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado: LUIS CARLOS MAITAN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.515, mediante el cual manifiesta subsanar la demanda presentada, de la cual pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Revisada exhaustivamente la anterior demanda y sus recaudos, así como el escrito de aclaratoria de la demanda, se desprende de los mismos que el actor pretende demostrar el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre un inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tramitar por el procedimiento ordinario.-
Ahora bien, el derecho de pretensión que reclama el actor no se encuentra demostrado en las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión ya efectuada no se evidencia documento alguno que demuestre su condición de heredero que dice tener de los de cujus LUIS ANTONIO LOPEZ y CARMEN AREEAZA: recaudos éstos que se hacen necesarios para la admisión de la presente demanda; como es la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, ya que alega el actor ciudadano: LUIS ANTONIO LOPEZ ARREAZA, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLOS MAITAN BERMUDEZ, antes identificados, que ”… el derecho invocado proviene de sus progenitores por transmisión, por sucesión y se desprende de la cadena genealógica de la tradición de la posesión desde el momento de la muerte del último de sus padres LUIS ANTONIO LOPEZ, en mil novecientos noventa 1990….; razón por la cual este Tribunal considera que la misma debe ser declarada INADMISIBLE.-
Por las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA AREEAZA
LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA