REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000006
ASUNTO: BP12-V-2012-000006



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
DEMANDANTE: DORA FELIPA GUZMAN (vda) de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.914.675 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107.
DEMANDADA: DANIGERT BRISO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.975, domiciliada en la Calle Dos (02) del Sector Cincuentenario.-

Visto el escrito de TACHA DE DOCUMENTO, interpuesto por la ciudadana DORA FELIPA GUZMAN (vda) de GUZMAN, debidamente asistida de abogado, domiciliada procesalmente en la Calle 12 Norte esquina Callejón Leotaud casa N° 47-47, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra la ciudadana DANIGERT BRISO ZAMBRANO, el tribunal a los fines de su admisión o inadmisión observa:

Revisada exhaustivamente la anterior demanda y sus recaudos, se desprende de los mismos que el actor pretende la impugnación o tacha de falsedad del Título Supletorio identificado con el alfanumérico BP12-S-2007-003228, solicitado por la ciudadana DORA FELIPA GUZMAN (vda) de GUZMAN, parte demandante en el presente juicio.-

Ahora bien, de dicha revisión se evidencia que la parte accionante de la tacha no indica que se hubiere realizado alteraciones materiales capaces de modificar el documento en cuestión, o alegare cualquiera de las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, las cuales debe expresar pormenorizadamente los hechos que sirvan de apoyo y que se proponga probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.-

La tacha de falsedad es la acción o medio de impugnación para destruir, total o parcialmente la eficacia probatoria de un documento, la doctrina ha establecido que es por consiguiente, un recurso específico para impugnar el valor probatorio de un documento público, que goce de todas las condiciones de validez, requerida por la Ley.-

El Código Civil dispone en su artículo 1380 que el instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse en acción principal o reargüirse incidentalmente como falso, cuando se alega cualquiera de las causales que se enumera en los incisos de dicho artículo.-

Señala el Código de Procedimiento Civil en su artículo 438, que la tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en sentencia N° R-000192 de fecha 11/03/2004, Expediente N° 02-593. Ponencia: Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, que: Si bien la Sala reconoce la existencia de otros medios impugnativos o de contradicción de la prueba, distintos a la tacha, para atacar la autenticidad del documento público, cuando el impugnante escoge la vía de la tacha, debe fundamentarla en alguna de estas causales taxativas del artículo 1.380 del Código Civil.

Observa esta Juzgadora que el tachante en su escrito de demanda no alega nada que indique la existencia de tales alteraciones materiales, y por cuanto lo que persigue la parte actora es la tacha del título supletorio en cuestión, es razón por la cual este Tribunal considera que la misma debe ser declarada INADMISIBLE.-

Por las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA