REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000105
ASUNTO: BP12-F-2011-000105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ANGEL MARIA VALOR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-6.531.896 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS Y. SANTIAGO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.531.896, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 88.125.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: YANITZA CLARET NATERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.479.955 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano ANGEL MARIA VALOR MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.531.896, debidamente asistida por la abogada BELKIS Y. SANTIAGO RONDON, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº .88.125, contra la ciudadana YANITZA CLARET NATERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.479.955 fundamentando la presente demanda en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha seis de Mayo de 2011 se admitió la presente acción y se instó a la parte consignar copia del escrito de la demanda a los fines de practicar la notificación y citación acordadas.-
Mediante diligencia de fecha 03 de junio la Secretaria titular de este Despacho informa de la diligencia efectuada por el alguacil Noel Rojas de la Boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y debidamente firmada. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde la fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once, hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…..Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
Ordinal 1º: Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce: Años: 201º de Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F- 2011-000105.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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