REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000010
ASUNTO: BP12-F-2012-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA
DEMANDANTE: WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVERO, BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JIOEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA, RODRIGUEZ OLIVERO y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.656.124, 8.479.670, 13.611.525, 10.941.980 y 10.066.130, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.003.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.767.-
DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.439.979.-
Visto el escrito de PARTICION DE HERENCIA, interpuesto por los ciudadanos: WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVERO, BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.656.124, 8.479.670, 11.611.525, 10.941.980 y 10.066.130, respectivamente, contra la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.439.979., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisión observa:
Revisadas exhaustivamente la anterior demanda y sus anexos, se desprende de los mismos que los ciudadanos arriba nombrados debidamente asistidos de abogado, pretende la partición equitativa de la masa social de bienes, que consta en la prueba documental adjunta al libelo de marras el cual acompañan marcado con la letra “A”.-
Ahora bien de dicha revisión del acta de defunción del ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, bajo el No. 25, folio 25, que el fallecido ciudadano deja nueve hijos entre ellos MARIA LOURDES RODRIGUEZ PAEZ y RODRIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ PAEZ, menores de edad, asimismo se desprende de Decreto de Únicos y Universales Herederos, dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante el cual declara como UNICOS Y UNERVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: MERCEDES OLIVIA OLIVEROS DE RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES a los ciudadanos: WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVERO, BETSI JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO Y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO; y a la adolescente y niña MARIA LOURDES y RODRIMAR DEL VALLE RODIGUEZ como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de menores, por cuanto fue creado el Circuito Judicial en dicha materia, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa.-
Por las razones expuestas y consideraciones expuestas y considerando que se encuentra involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) del mes de enero de dos mil doce.- Años: 01º de la Independencia y 152º de la Federación.-
En El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA …
SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-F-2012—000010.- Conste.-
LA SECRETARIA,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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