REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004040
ASUNTO: BP12-S-2007-004040


Visto el escrito de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, presentado por la ciudadana ANGELA CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.470.898 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NARKIS CHARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459, mediante el cual manifiesta: que en virtud de la muerte de su padre, ciudadano CARMELO CHIARELLI BILARDILLO, según consta de acta de defunción acompañada al escrito, y en virtud que el mismo otorgó testamento cerrado tal como se evidencia en copia de nota de registro del mismo ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 986 y siguientes del Código Civil venezolano, ordene la consignación para la apertura y publicación del mismo.-
Ahora bien, por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007 se admite la solicitud, acordándose la publicación de un cartel en un diario de circulación local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 986 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el 5to. Día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del cartel, a las diez de la mañana, para la consignación, apertura y publicación del testamento cerrado.-
En fecha 04 de diciembre de 2007 diligenció la ciudadana ANGELA CHIARELLI, asistida por la abogada NARKIS CHIARELLI, mediante diligencia consignando la publicación del cartel ordenado.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007 y siendo las diez de la mañana y la oportunidad fijada para la consignación, apertura y publicación del testamento cerrado, el Tribunal acordó diferir dicho acto para las nueve de la mañana del primer día de despacho siguiente, en virtud de celebrarse a la misma hora fijada para la consignación, apertura y publicación del testamento tres actos de contestación de demanda en juicios de divorcio.-
En fecha trece de diciembre de dos mil siete y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de apertura de testamento cerrado, se anunció el acto compareciendo la solicitante ciudadana ANGELA CHIARELLI LAUDICINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.470.898, asistida por la abogada en ejercicio NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 63.459, los ciudadanos BARTOLOMEA CHIARELLI DE VIVOLO y MARIANO CHIARELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.063.080 y E-364.977 respectivamente e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana MARIA ELOINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.993.908, procediendo este Tribunal al Acto de apertura del Testamento.-
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA la Solicitud de Apertura de Testamento formulada por la ciudadana ANGELA CHIARELLI, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes enero de dos mil once y así se decide.
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto BP12-S-2007-004040.-

LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe