REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000123
ASUNTO: BP12-M-2011-000123
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VIELMA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.106.235, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330.-
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 102 Tomo A-1 de fecha 31 de Marzo de 1982.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Diciembre del año 2.011, por el ciudadano JOSE GREGORIO VIELMA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.106.235, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, incoada contra la TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia.
Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.228.000,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 127.244,75), lo que equivale, estando dicho monto dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente demanda, en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el deudor, tiene su domicilio en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce días del mes de Enero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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