REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000001
ASUNTO: BP12-M-2012-000001

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.569, asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591.-

PARTE DEMANDADA: Empresa ROHAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8 Tomo A-31 de fecha 23 de Agosto de 2006.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Enero del presente año, por el ciudadano ALEXIS GUTIERREZ, asistido por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591, incoada contra la Sociedad Mercantil ROHAL, C.A.
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N° 2009-0006, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia.
Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.228.000,00 en adelante por lo tanto, según lo observado en autos la presente demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 38.125,00), lo que equivale, estando dicho monto dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo de la presente demanda, en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para continuar conociendo de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el deudor, tiene su domicilio en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce días del mes de Enero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA


LAURA PARDO DE VELASQUEZ