REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
Visto el Informe de Partición de Bienes Gananciales, presentado por el Abogado Teodoro Gómez Rivas, en fecha 04 de noviembre del año 2011, mediante el cual da cumplimiento a la misión encomendada por este Tribunal.-
En fecha 18 de noviembre de 2011, este Tribunal fijó el término de diez días de despacho, para que las partes, conjuntamente con el Tribunal, procedieran a la revisión de dicha partición, advirtiéndose que si transcurrido el término fijado, las partes no presentaren objeción, se declararía concluida la partición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la correspondiente notificación de las partes.-
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, este Tribunal ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 22 de noviembre de 2011, exclusive, hasta el día 11 de enero de 2012, inclusive.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, concretamente al folio 143, cómputo efectuado por Secretaría, en el cual se deja constancia, que desde el día 22 de noviembre de 2011, exclusive, fecha en que el cual se da por notificado el ciudadano Omar Rasse, hasta el día 11 de enero de 2012, fecha de la expedición del cómputo, transcurrieron en este Tribunal diecinueve (19) días de Despacho, es decir, transcurrió con creces el lapso previsto en la Ley, para que las partes procedieran a la revisión de la partición.-
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, no le es dable a este Tribunal subvertir las normas procesales contenidas en la Ley Procesal Adjetiva, en su artículo 785, en cuanto al lapso para hacer objeción, más sin embargo, el Tribunal fijó oportunidad para que las partes conjuntamente con éste, revisaran el informe pericial, no habiendo comparecido ninguna de las partes, y habiendo concedido el lapso legal para hacer la objeción, le es forzoso para este Tribunal: PRIMERO: Se declara concluida la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana LILIAN ANTONIETA LLOVERA, contra el ciudadano OMAR BAUTISTA RASSE, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, cabalmente cumplida la misión encomendada al partidor designado, abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, y así se decide.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-








KRT
ASUNTO: BP12-F-2010-000114