REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
Vista la anterior demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO y los recaudos acompañados, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, incoada por la ciudadana YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 10.066.130, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 38.033, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PAEZ.-
Este Tribunal antes de proveer o no sobre la Admisión de la presente demanda, observa:
De la revisión minuciosa del presente asunto, de los recaudos acompañados y de los hechos narrados por la parte actora, se pudo evidenciar que las pruebas acompañadas por el querellante resultan insuficientes, es decir., no demuestra la perturbación de que dice ser objeto.-
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y por cuanto considera quien aquí decide y de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la presente demanda de Querella Interdictal Restitutoria, presentada por la ciudadana YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, plenamente identificada en autos.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT
ASUNTO: BP12-V-2012-000005
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