REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000119
ASUNTO: BP12-F-2010-000119
PARTE DEMANDANTE: ELBA NOEMI ROMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.295, domiciliada en la Calle Las Trinitarias, casa N° 24, Primera Etapa de Los Cocales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS CARDENAS CATALAN, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.335.677.-
APODERADOS JUDICIALES: CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, y MARLENE MANSOUR BAYEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.068 y 100.785, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
La presente causa, se inicia por demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana: ELBA NOEMI ROMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.295, asistida del abogado: CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.068, contra el ciudadano: CARLOS CARDENAS CATALAN, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.335.677.- Dicha demanda se admitió en fecha 02 de junio de 2.010, ordenándose la citación de la parte demandada, y emplazándose a las partes para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda.-
En fecha 14 de julio del año 2.010, comparece el abogado: CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de julio de 2.010.-
En fechas 20 de septiembre de 2.010, y 01 de noviembre del mismo año, comparece el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, y consignó ejemplares donde aparece publicado los carteles de citación.-
Al folio treinta y nueve (39) cursa diligencia suscrita por el prenombrado actuando en su carácter de autos, y solicitó al Tribunal el nombramiento del defensor judicial, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de abril de 2.011, designándose al abogado FRANCISCO GOMEZ, como defensor ad-litem.-
En fecha 09 de mayo de 2.011, el defensor Judicial fue notificado del cargo recaído en su persona, aceptando dicho cargo en fecha 11-05-2.011.-
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2.011, se dictó auto emplazando a defensor Ad-litem, abogado FRANCISCO GOMEZ.-
En fecha 27 de julio de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento firmada por el abogado FRANCISCO GOMEZ.-
En fecha 13 de octubre de dos mil once, se celebró el primer acto conciliatorio del proceso, compareció la ciudadana ELBA NOEMI ROMAN RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.068, la parte demandada no compareció en forma alguna.-
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se celebró el segundo acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto la parte actora debidamente asistida de abogado, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada en forma alguna.-
Posteriormente en fecha 06 de diciembre del año 2.011, oportunidad para la contestación de la demanda sólo compareció la parte demandante ciudadana: ELBA NOEMI ROMAN RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, ya identificando, la parte demandada no compareció a dicho acto, ni el defensor judicial designado por este Tribunal, abogado FRANCISCO GOMEZ.-
Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.012, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, promovió escrito de pruebas.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2.011, este Tribunal designó al abogado FRANCISCO GOMEZ, como defensor ad-litem, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 09 de mayo de 2.011, el defensor Judicial fue notificado del cargo recaído en su persona, aceptando dicho cargo en fecha 11-05-2.011 y juró cumplir fielmente con las responsabilidades de tal nombramiento.-
Posteriormente en fecha 09 d e junio del 2.011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el emplazamiento de prenombrado defensor, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 21 de junio de 2.011.-
En fecha 27 de julio d e 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento firmada por el abogado FRANCISCO GOMEZ.-
En fecha 13 de enero de 2.012, el abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas.-
En tal sentido, se observa asimismo; que para la oportunidad establecida por la ley para la contestación de la demanda en el presente procedimiento, la parte demandada no compareció en forma alguna a ejercer ese derecho, no constando en los autos de que el defensor judicial designado para ejercer la defensa del demandado haya comparecido a dar contestación a la misma.-
Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.- (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 14 de Abril de 2.005, caso Jesús Rafael Gil, entre otras cosas:
“…… considera ésta Sala que el Juez como Rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un Defensor Ad litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado ………..visto que la actividad del defensor judicial es de función pública, velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido…….”
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Defensor Judicial designado por este Tribunal en la presente causa, una vez emplazado, no compareció a dar contestación a la presente demanda, y siendo este Tribunal garante de los derechos constitucionales que le asiste a los justiciables, en apego al criterio Jurisprudencial antes mencionado, le resulta forzoso a este Juzgado, REPONER la causa al estado de REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del abogado FRANCISCO GOMEZ, en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial.-
En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 05 de Abril de 2011, y 21 de junio de 2011, respectivamente.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se hará por auto separado.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 151º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-F-2010-000119.-
LA SECRETARIA,
|