REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000109
ASUNTO: BP12-F-2010-000109
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL,, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en u solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 5 de noviembre de 2.007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION XP, C.A, y MARIO DE JESUS TORRES GUERRERO, la primera, persona jurídica originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 d e Abril de 2.005, bajo el N° 38, Tomo 30-A-Cto, posteriormente cambiado su domicilio a la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Deudora Principal y el segundo es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.981, domiciliado en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Avalista.-
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA C. ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ C., MARIA MERCEDES LIENDRO MONCADA, LUIS GUILLERMO ALVAREZ, VERY BABETH ESQUIVEL y MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 40.065, 87.214, 25.421, 125.082, 39.658, 120.573 Y 116.038, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente causa, se inicia por demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de apoderados judiciales contra la empresa: CORPORACION XP, C.A, y el ciudadano MARIO DE JESUS TORRES GUERRERO, la primera en su carácter de Deudora Principal y el segundo en su carácter de Avalista, ordenándose la citación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial para la citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de octubre del año 2.010, por ante el Juzgado comisionado, comparece la abogada: DAYANA PEREZ ZABALA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y solicitó la citación por carteles lo cual fue acordado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 25 de octubre de 2.010.-
En fecha 13 de diciembre de 2.010, por ante el mismo Tribunal, comparece la prenombrada DAYANA PEREZ ZABALA, y consignó ejemplar donde aparece publicado el cartel d e citación.-
En fecha 21 de febrero de 2.011, se dictó auto en el cual este Tribunal acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 11 de Abril de 2.011, cursa diligencia suscrita por la prenombrada abogada y actuando en su carácter de autos, solicitó al Tribunal el nombramiento del defensor judicial, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de abril de 2.011, designándose al abogado JOSE MIGUEL ALCALA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.544, como defensor ad-litem.-
En fecha 24 de mayo de 2.011, el defensor Judicial fue notificado del cargo recaído en su persona.-
En fecha 30 de mayo 2.011, cursa diligencia suscrita por la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, y actuando en su carácter de autos, solicitó al Tribunal nueva notificación al abogado JOSE MIGUEL ALCALA BRITO.-
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2.011, este Tribunal revoca el nombramiento del defensor designado abogado JOSE MIGUEL ALCALA BRITO, y designa como nuevo defensor de la parte demandada empresa: CORPORACION XP, C.A, en su carácter de deudora principal y el ciudadano: MARIO DE JESUS TORRES GUERRERO, en su carácter de Avalista, al abogado FRANCISCO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.583.-
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2.011, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por el abogado FRANCISCO GOMEZ.-
En fecha 10 de junio de 2.011, compareció el prenombrado abogado y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha 26 de julio de 2.011, comparece la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, y solicitó el emplazamiento del defensor ad-litem.-
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2.011, se dictó auto emplazando a defensor Ad-litem, abogado FRANCISCO GOMEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su emplazamiento, más Un (1) día que se le concede como término de distancia.-
En fecha 29 de septiembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento firmada en la misma fecha por el abogado FRANCISCO GOMEZ.-
Posteriormente en fecha 26 de enero del presente año, se ordenó efectuar cómputo por Secretaría, de los días de despachos transcurridos desde la fecha 29-09-2011 (exclusive) hasta la presente fecha (26-01-2012) inclusive, dejando constancia la Secretaria de este Juzgado, que en este Tribunal desde la fecha 29-09-2011 (exclusive) hasta la presente fecha (26-01-2012) inclusive, han transcurrido en este Tribunal cincuenta y siete (57) días de despacho.-
En la oportunidad para la contestación de la demanda la parte demandada no compareció a dicho acto, ni el defensor judicial designado por este Tribunal, abogado FRANCISCO GOMEZ.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2.011, este Tribunal designó al abogado FRANCISCO GOMEZ, como defensor ad-litem, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 08 de junio de 2.011, fue notificado el abogado FRANCISCO GOMEZ.-
En fecha 10 de junio de 2.011, compareció el prenombrado abogado y aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-
En fecha 26 de julio de 2.011, comparece la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, y solicitó el emplazamiento del defensor ad-litem.-
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2.011, se dictó auto emplazando a defensor Ad-litem, abogado FRANCISCO GOMEZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despachos siguientes a que conste en autos su emplazamiento, más Un (1) día que se le concede como término de distancia.-
En tal sentido, se observa asimismo; que para la oportunidad establecida por la ley para la contestación de la demanda en el presente procedimiento, la parte demandada no compareció en forma alguna a ejercer ese derecho, no constando en los autos de que el defensor judicial designado para ejercer la defensa del demandado haya comparecido a dar contestación a la misma.-
Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.- (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 14 de Abril de 2.005, caso Jesús Rafael Gil, entre otras cosas:
“…… considera ésta Sala que el Juez como Rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un Defensor Ad litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado ………..visto que la actividad del defensor judicial es de función pública, velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido…….”
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, y del cómputo efectuado por Secretaría, se evidencia que el Defensor Judicial designado por este Tribunal en la presente causa, una vez emplazado, no compareció a dar contestación a la presente demanda, en el lapso establecido por la ley, y siendo este Tribunal garante de los derechos constitucionales que le asiste a los justiciables, en apego al criterio Jurisprudencial antes mencionado, le resulta forzoso a este Juzgado, REPONER la causa al estado de REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del abogado FRANCISCO GOMEZ, en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial.-
En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 06 de junio de 2011, y 08 de Agosto de 2011, respectivamente.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se hará por auto separado.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 151º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2010-000109.-
LA SECRETARIA,
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