REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000659
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ y EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.742.392 y 19.940.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: FRANK OLIVIER y ALEJANDRO MEZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 86.980 y 94.791, respectivamente.-

MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-

El presente asunto se inicio en virtud de solicitud presentada en fecha 18 de octubre de 2011, por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ y EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.742.392 y 19.940.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado FRANK OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.980.-
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose tomarle declaración a parientes o amigos del presunto incapaz- Asimismo se designo a los facultativos ISOLINA MACIAS y DAVID FIGUEROA, médicos psiquiatras, a los fines de practicar el examen al presunto incapaz.-Igualmente se acordó el traslado del Tribunal a los fines de proceder al interrogatorio del presunto incapaz.-
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmadas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos REINA ISABEL BOVES GUZMAN, ISABEL REINA BOVES GUZMAN, MARIA LISMERY BOVES GUZMAN y JOSE EDURDO BOVES GUZMAN.-
Al folio 31 de este expediente, riela poder conferido por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BOVES RAMIERZ y EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, a los abogados FRANK OLIVIER y ALEJANDRO MEZA.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, rindieron declaración los ciudadanos: REINA ISABEL BOVES GUZMAN, ISABEL REINA BOVES GUZMAN, MARIA LISMERY BOVES GUZMAN y JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN.-
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: DAVID FIGUEROA.-
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ISOLINA MACIAS.-
En fecha 23 de noviembre del año 2011, el ciudadano DAVID NEPTALI FIGUEROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.002.169, medico psiquiatra, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 24 de noviembre de 2011, el abogado ALEJANDRO MEZA, consignó el informe medico elaborado por el Dr. DAVID FIGUEROA.-
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, el abogado ALEJANDRO MEZA, apoderado de la parte actora, solicitó le fuera revocado el nombramiento a la Doctora ISOLINA MACIAS, y en su lugar fuera designada la Doctora BARBYBELL SIFONTES LEON.-
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2011, se revoco la designación recaída en la persona de la Doctora ISOLINA MACIAS, y en su lugar se procedió a la designación de la Doctora BARBYBELL SIFONTES LEON, a quien se acordó notificar.-
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2011, consigno debidamente firmada la boleta de notificación librada a la ciudadana BARBYBELL SIFONTES LEON.-
En fecha 06 de diciembre de 2011, la ciudadana BARBYBELL SIFONTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.655.194,medico psiquiatra, inscrita en el Colegio de Médicos del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 5971, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2011, el abogado ALEJANDRO MEZA, apoderado de los solicitantes, solicitó la constitución del Tribunal hasta la vivienda del presunto incapaz, ciudadano JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, el abogado ALEJANDRO MEZA, consignó el informe medico elaborado por la Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON.-
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, este Tribunal, fijò la oportunidad para el traslado del Tribunal, a los fines de proceder al interrogatorio del presunto incapaz.-
En fecha 24 de enero del año dos mil doce, este Tribunal, mediante acta levantada a tal efecto, dejo constancia de que habiéndose trasladado hasta el inmueble donde habita el presunto incapaz, no le fue posible formular el interrogatorio, por cuanto el mismo, no emitió respuesta alguna, ya que se observo dormido.- Volviéndose a llamar y éste no emitió respuesta alguna, ya que se encontraba con los ojos abiertos y al escuchar el llamado, fingió estar dormido.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto del análisis de las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Interdicción del ciudadano JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, iniciado a instancias de los ciudadanos JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ y EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.742.392 y 19.940.680, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado FRANK OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.980, quienes actúan en su condición de padre e hijo, respectivamente del ciudadano: JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.063.956, domiciliado en la Avenida 15, casa Nº 7, Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 396 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.-
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.-
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.-
Ahora bien, en virtud de que, de las diligencias practicadas, resultan datos suficientes de la incapacidad imputada al ciudadano: JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, plenamente identificado en los autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano: JOSE EDUARDO BOVES GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.063.956, SEGUNDO: Ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario; TERCERO: Se nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano: EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.940.680, y así se decide.-
Para componer el Consejo de Tutela, se designan a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BOVES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.392, REINA ISABEL BOVES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.943.246, ISABEL REINA BOVES GUZMAN, titular de la cédula de identidad nº 10.943.245, y MARIA LISMERY BOVES GUZMAN, titular de la cédula de identidad nº 10.936.168, todos con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese, tanto al Tutor Interino, ciudadano: EDGAR EDUARDO BOVES FLORES, como a las personas designadas para integrar el Consejo de Tutela, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo para los cuales han sido designados, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría copias certificadas del presente decreto a los fines de su Registro y publicación.- Líbrense boletas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto nº BP12-V-2011-000659.-


LA SECRETARIA,