REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001828
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: ANTON RAFAEL CASTILLO BASTARDO y MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.098.594 y V- 6.252.962, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ENCARNACION FELIPE JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.842, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de agosto de 1989, por ante el registro Civil del Distrito Federal en Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 060633774.
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Isla Dorada, Edificio 3, apartamento 3-1B, Nueva Barcelona, Municipio Simòn Bolívar del estado Anzoátegui.
3.- Que durante su uniòn matrimonial procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el mes de septiembre de 2.004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 13 de diciembre de 2011, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 11 de agosto de 1989, y habiéndose separado de hecho desde el mes de septiembre de 2.004, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANTON RAFAEL CASTILLO BASTARDO y MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.098.594 y V- 6.252.962, respectivamente, y de este domicilio y Asi se Decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, doce (12) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.
El Secretario Suplente,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictò y publicó la anterior sentencia. Conste.
El secretario Suplente,
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