REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000149
Visto el auto anterior, con el cual se le dio entrada en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) presentada por la ciudadana ZAIRA RONDON FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.261, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio FIDENCIA BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.931 y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, ya que tal y como lo señala la solicitante en su escrito libelar el domicilio de la deudora en la Vereda Norte Nº 04, casa Nº 48, Sector E, Urbanización Guanire, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio de Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. OSWALDO J. FERNANDEZ.
JJRG/DayanaMG
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