REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000210
Vista que la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.790, debidamente asistido por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.658, y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, ya que tal y como lo señala la solicitante en su escrito libelar el domicilio del demandado es en el Conjunto Residencial la Villas, AV. 12, Daniel Camejo Octavio, Villa Nº 527, Lechería, Estado Anzoátegui , todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.
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