REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002842
Vista que la anterior solicitud por Justificativo de Testigos, incoada por ante este Tribunal por el ciudadano ARLINDO PESTANA ARAGAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.919.581, debidamente asistido por el Abogado FRAK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 121.410, y visto el contenido de la misma, este Tribunal DECLINA su competencia en virtud del territorio, ya que tal y como lo señala la solicitante en su escrito libelar el domicilio del solicitantes es en la Calle Principal de Boca de Uchire, entre la entrada de Boca de Uchire y carretera nacional, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, todo esto en atención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que en su articulo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Por lo antes expuesto se ordena librar el oficio correspondiente a los fines de la remisión del presente expediente al Juzgado. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.
JJRG/DayanaMG
|