REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002542
SENTENCIA.
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUAREPERO DE COA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.181.898, ROMULO ANTONIO GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.215.772, ROSA DEL VALLE GUAREPERODE FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.704, FELIX RAMON GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.703, y los ciudadanos: THAISA ANTONIO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.243.124, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.243.118, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.238, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.283.811, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.283.310, ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.196, venezolanos, mayores de edad, en sus caracteres de hijos de la difunta, ciudadana PETRA ALTAMIRA GUAREPERO titular de la cédula de identidad Nro. V-4.215.949, jurídicamente hábiles y debidamente asistidos en este acto por la ciudadana YENNY PUESME, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-13.368.899, Inpreabogado Nro. 109.055, donde solicitan sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “De Cujus” ciudadana CIRIACA GUAREPERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Camino Nuevo III, casa N° 04, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro V-1.181.244, fallecida el 31 de octubre de 2000 en esta ciudad de Barcelona.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas LIGIA SANCHEZ VALOR y CLARA QUIARO DE PUESME, plenamente identificadas en sus declaraciones rendidas por ante este Juzgado, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, aunado a ello con los documentos acompañados a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponderle a terceros, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ciudadana CIRIACA GUAREPERO, a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUAREPERO DE COA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.181.898, ROMULO ANTONIO GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.215.772, ROSA DEL VALLE GUAREPERODE FRANCESCHI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.704, FELIX RAMON GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.902.703, y los ciudadanos: THAISA ANTONIO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.243.124, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.243.118, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.238, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.283.811, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.283.310, ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.196, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, en sus caràcteres de hijos de la difunta, ciudadana PETRA ALTAMIRA GUAREPERO titular de la cédula de identidad Nro. V-4.215.949.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados a los fines legales consiguientes y así de decide.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Suplente,
Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco a.m., se dictò
y publicó la anterior sentencia. Conste.
|