REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002805
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: DAYSA JOSEFINA FRANCO, cedula de identidad Nº V- 8.252.920, venezolana, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GABRIELA APONTE INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.452.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana DAYSA JOSEFINA FRANCO, cedula de identidad Nº V- 8.252.920, venezolana, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA APONTE INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.452., donde solicita que conjuntamente con sus hermanos LUIS RAFAEL FRANCO, YUBIS MARGARITA FRANCO DE PEREZ, SABINA DEL CARMEN FRANCO DE RODRIGUEZ, DORIS JOSEFINA FRANCO Y PEDRO CESAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.-5.492.748, V.-8.224.442, V.-8.224.324, V.-8.245.243, V.-8.232.965, sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, la de “cujus” ANA JOSEFINA FRANCO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.165.764, fallecida Ab-Intestato el 22 de Octubre del 2011.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos RODRIGUEZ ANA DE JESUS y MANUEL MODESTO MATUTE BERICOTO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 19 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “cujus” ANA JOSEFINA FRANCO, a los ciudadanos DAYSA JOSEFINA FRANCO, LUIS RAFAEL FRANCO, YUBIS MARGARITA FRANCO DE PEREZ, SABINA DEL CARMEN FRANCO DE RODRIGUEZ, DORIS JOSEFINA FRANCO Y PEDRO CESAR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº- 8.252.920, V.-5.492.748, V.-8.224.442, V.-8.224.324, V.-8.245.243, V.-8.232.965 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
DMG
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