REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: BP02-S-2010-001437


En fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2.010), comparecieron los ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE ZERPA DE ARMAS y SARAH SOFIA ABDUL KHALEK RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.853.955 y V-21.172.903, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER GENARO TRONCOSO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.562, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2.009), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 595, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y declararon que durante su unión no adquirieron bienes gananciales.-
El Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2.010), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE ZERPA DE ARMAS y SARAH SOFIA ABDUL KHALEK RIVAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 18 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE ZERPA DE ARMAS y SARAH SOFIA ABDUL KHALEK RIVAS, asistidos por el Abogado JAVIER GENARO TRONCOSO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.562, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos en la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2.010), por lo que el lapso de UN (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO ENRIQUE ZERPA DE ARMAS y SARAH SOFIA ABDUL KHALEK RIVAS y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 595, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. José Jesús Ramírez García.-


El Secretario Acc,

Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-