REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002868
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: YOVANIA DEL COROMOTO FAJARDO, cedula de identidad Nº V- 8.222.688, venezolana, mayor de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: JULIO CESAR FREITES Y JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 135.139 y 135.180.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana YOVANIA DEL COROMOTO FAJARDO, cedula de identidad Nº V- 8.222.688, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por los abogados JULIO CESAR FREITES Y JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 135.139 y 135.180., donde solicita que conjuntamente con sus hijos legítimos DENNY JOSE LOPEZ FAJARDO, ANNIA MARGARET LOPEZ FAJARDO Y GUSTAVO JOSE LOPEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.-14.910.594, 16.719.193 Y 19.184.029, sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, el “cujus” GUILLERMO JOSE LOPEZ FIGUEROA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.376.493, fallecido Ab-Intestato el 10 de Mayo de 2011.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos SANTAMARIA LUISA ELENA y MARCANO DELGADO JESUS JAVIER, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 23 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “cujus” GUILLERMO JOSE LOPEZ FIGUEROA, a los ciudadanos YOVANIA DEL COROMOTO FAJARDO, DENNY JOSE LOPEZ FAJARDO, ANNIA MARGARET LOPEZ FAJARDO Y GUSTAVO JOSE LOPEZ FAJARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº- V- 8.222.688, Nº V.-14.910.594, 16.719.193 Y 19.184.029, respectivamente, en sus condiciones de viuda y hijos del “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
DMG
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