REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002881
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, cedula de identidad Nº V- 8.287.422, venezolano, mayor de edad.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059.-
HECHOS
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por el ciudadano CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, cedula de identidad Nº V- 8.287.422, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059, donde solicita que conjuntamente con sus hermanos JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN Y CLAUDIO CELESTINO RANGEL CHAURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.-8.263.821 y 8.262.878, sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, del “cujus” CLAUDIO RANGEL AMARICUA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.198.810, fallecido Ab-Intestato el 30 de Noviembre del año 2011.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos NEGRON JOSE VICENTE y ALVARADO ROMERO WALTERIO RAUL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 24 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “cujus” CLAUDIO RANGEL AMARICUA, a los ciudadanos CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, JULIA RAQUEL RANGEL CHAURAN Y CLAUDIO CELESTINO RANGEL CHAURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V 8.287.422, V.-8.263.821 y 8.262.878, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
DMG
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