REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002714


SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: MARIA LUISA ACEVEDO MALPICA, cedula de identidad Nº V- 10.290.893, venezolana, mayor de edad.

ABOGADA ASISTENTE: ELEONORA ASTUDILLO SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.404.-
HECHOS

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ACEVEDO MALPICA, cedula de identidad Nº V- 10.290.893, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la abogada ELEONORA ASTUDILLO SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.404, donde solicita que conjuntamente con sus hermanas y su padre JOSEFINA COROMOTO ACEVEDO DE SEGURA, ISOLINA DEL VALLE ACEVEDO MALPICA, LUISA MARIA ACEVEDO MALPICA y CRUZ VIDAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.-8.322.501, V.-8.339.577, V.-10.290.886 y V.-591.693, sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus comunes causantes, de la “cujus” CARMEN JOSEFINA MALPICA DE ACEVEDO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.669.184, fallecido Ab-Intestato el 29 de Agosto del año 2011.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos FRANCIA FARICE AGUACHE URRIOLA Y BLANCA ROSA PEÑALVER GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 25 de Enero de 2012, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “cujus” CARMEN JOSEFINA MALPICA DE ACEVEDO, a los ciudadanos MARIA LUISA ACEVEDO MALPICA JOSEFINA COROMOTO ACEVEDO DE SEGURA, ISOLINA DEL VALLE ACEVEDO MALPICA, LUISA MARIA ACEVEDO MALPICA y CRUZ VIDAL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.-10.290.893, V.-8.322.501, V.-8.339.577, V.-10.290.886 y V.-591.693, respectivamente, en sus condiciones de hijos y viudo de la “cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DR. JOSE JESUS RAMIREZ.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. OSWALDO FERNANDEZ.



En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.








DMG