HECHOS
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN PABLO GUILLEN MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.677, debidamente asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE CANELÓN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.116, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un vehiculo, usado con las siguientes características: marca ARO, modelo: RHINO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP, Placa: GAB-59U, color: GRIS METALIZADO, serial de carrocería: Nº UU3AROAD6T1066036, Serial de Motor: 2955, año: 1996 y que adquirió al ciudadano NELSON OSWALDO PINEDA D LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.357.172 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.- Visto asimismo el oficio de fecha 19 de Enero de 2012, Numero 9700-072/706, procedente del C.I.C.P.C. donde se señala que el referido vehiculo no presenta solicitud alguna por ante ese Despacho, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BLANCO BLANCO MARCORINA JOSEFINA y GONZALEZ ABAD JOEL JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.874.176 y 12.470.046 respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2012, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JUAN PABLO GUILLEN MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.678.677 y de este domicilio el derecho de propiedad que tiene sobre el referido e identificado vehiculo antes descrito. Así se decide.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO;
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
JJR/DMG
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