REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001468
Vista la anterior demanda por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento por falta de pago suscrita por el ciudadano HUMBERTO ARSENIO RODRIGUEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano GEORGES PSAS PODARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.599.253, contra el ciudadano ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.229.673.- Abg. RUBEN DARIO MONTES SANCHEZ. Dèsele entrada anòtese en el libro respectivo y prosìgase su curso de Ley.- El Tribunal a los fines de su admisión hace las consideraciones siguientes: De una revisión del libelo de la demanda se puede constatar que en el mismo no señala el domicilio del demandado y aunado ello no estima la cuantía de la demanda, por lo tanto de conformidad con el Artículo 340 del Còdigo de procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la demanda . Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Suplente,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco p.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
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