REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: BP02-M-2011-000229


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano LUDWIG EDUARDO COVA LEON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.942.116, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, JESSIKA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N 147.824, en contra de el ciudadano: JUSTO RAFAEL MATA YEGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.421.028.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora, en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió, no estimó formalmente el valor de la demanda y el monto en unidades tributarias que señala, no corresponde a lo establecido en las normas legales razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-

DR. JOSE JESUS RAMIREZ.-
EL SECRETARIO,



ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-



En esta misma fecha, siendo las nueve y diez, se dicto y publicó la anterior sentencia-. Conste


JJR/DayanaMG