- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000231
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por las ciudadanas BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ y MARJORIET CEDEÑO ARCILA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros 54.468 y 59.152, Apoderadas judiciales de la ASOCIACION CIVIL CENTRO EL PARAGUERO, en contra de los ciudadanos ANDREINA MATA AGUILERA Y NELSON ENRIQUE HERNANDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V.-14.189.022 y V.-11.424.836.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora, en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió, no estimó formalmente el valor de la demanda y el monto en unidades tributarias que señala, no corresponde a lo establecido en las normas legales razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y media, se dicto y publicó la anterior sentencia-. Conste
JJR/DayanaMG
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