SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

10/01/2012 02:54:36 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón
Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL BP02- S- 2009- 003322
ASUNTO: BN02-X-2010-000003

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ALBA MAGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.958, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 873. 934.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE FELICIA ALI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30. 270.

PARTE DEMANDADA Ciudadanos MAIKEL TONY BOSSIO MARQUINA y SANDRA FATAYERY JAOUHARI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 8. 279. 838 y 13. 250 y 466, respectivamente.


MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


MATERIA CIVIL PERSONA


I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 10 de FEBRERO de 2010, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada y acordó la citación de los codemandados, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en contra de ellos el primer día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las intimaciones practicadas.
Que por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada, previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal acordó la misma mediante cartel, que se ordenó publicar en el diario El Tiempo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui,
La parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas.
En fecha 12 de julio de 2011, este Tribunal dictó decisión declarando con lugar la acción interpuesta, acordando notificar a las partes.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2011, la parte co-demandada SANDRA FATAYERY JAOUHARI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ricardo Bajares González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 145, se dio por notificada de la decisión dictada, propuso el pago de la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), a través de cheque de Gerencia Nº 00021996, del Banco Banesco, “emitido a favor de la ciudadana ALBA MAGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 873. 934, alegando que “….Con este pago que le hago entrega a la ciudadana Alba Mago Rojas queda conforme con el objeto de la pretensión y a su vez quedo cancelado el pago total de sus honorarios Profesionales, el cual ya no tiene nada que exigir ni reclamar a los ciudadanos MAIKELL BOSSIO Y SANDRA FATAYERY, plenamente identificados en la presente causa ya que con el cheque recibido queda finiquitada la ¡presente acción, ni por otro concepto ( de diligencias extrajudiciales)..Yo alba Mago Rojas, plenamente identificada declaro que acepto en este acto la cantidad de Bs. 25.000,00, a través del cheque de Gerencia que se me hace y a su vez le solicito a este honorable Tribunal que de por terminado la presente causa, levante la medida de prohibición e enajenar sobre el inmueble y una vez levantada la Medida oficie lo conducente al Registro Subalterno Público del Municipio Simón Bolívar del Edo.Anzoátegui…Una vez finiquitado y homologado el presente finiquito por este Tribunal le solicito que envié el presente expediente para el Archivo Judicial…(firmas ilegibles)”. Este Tribunal el acuerdo celebrado entre las partes lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito. En consecuencia, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se levantada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010,, cursante en el cuaderno separado distinguido con el Nro. BN02-X- 2010- 000018. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto, y una vez que conste en autos el oficio notificando del levantamiento de le medida, se ordena el archivo definido del expediente.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma