SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

10/01/2012 09:55:36 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000215


PARTE DEMANDANTE Ciudadanos WILMAN RAFAEL VELASQUEZ ANTON y OLAF GUARIATO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 432. 982 y 7. 576.033, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94. 365.


PARTE DEMANDADA Ciudadano ELIAS RAFAEL RAMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192. 599.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por los ciudadanos WILMAN RAFAEL VELASQUEZ ANTON y OLAF GUARIATO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 432. 982 y 7. 576.033, respectivamente, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL RAMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192. 599, este Tribunal insto a la parte demandante consignar los documentos originales en los cuales fundamenta su acción, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes al 13 de diciembre de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso sin que conste en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesta por los ciudadanos WILMAN RAFAEL VELASQUEZ ANTON y OLAF GUARIATO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 432. 982 y 7. 576.033, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94. 365, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL RAMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192. 599.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La secretaria,

Abog. Carmen Calma