SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
10/01/2012 09:48:25 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002794
PARTE SOLICITANTE Ciudadano EFRAIN REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 186. 886
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE SHIRLEY R., APONTE REYES, titular de la cédula de identidad nro. 8. 234. 101. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45. 967.
MOTIVO SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM
MATERIA CIVIL PERSONA
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de diciembre de 2011, este Tribunal, como consecuencia de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRAJUDICIAL, formulada por el ciudadano EFRAIN REYES , venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 186. 886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY R., APONTE REYES, titular de la cédula de identidad nro. 8. 234. 101. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45. 967, y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insto al ciudadano EFRAIN REYES, que dentro del lapso de tres dìas de Despacho siguientes a la mencionada fecha, indicara el carácter con el cual solicita la practica de la Inspección en referencia.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido al ciudadano EFRAIN REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 186. 886, para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 12 de diciembre de 2011, sin que conste que haya subsanado la omisión indicada, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el mencionado ciudadano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY R., APONTE REYES, titular de la cédula de identidad nro. 8. 234. 101. inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45. 967,
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002794
|