SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002017
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SIMOZA DE AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.344.689.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.578.301, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.362.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SIMOZA DE AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.344.689, debidamente asistida por el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.578.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.362, mediante la cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara la declare, conjuntamente con sus hijos RAMON ALEJANDRO, MIGUEL ALEJANDRO y OMAR ALEJANDRO, únicos y universales herederos de quien vida se llamara RAMON AGUILERA SUAREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 302. 188, fallecido ab-intestato en fecha 01 de agosto de 2011
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara RAMON AGUILERA SUAREZ, inserta bajo el N°. 136, Año 2011, de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que Ramón Aguilera Suárez, falleció en fecha 01 de agosto de 2011, a la edad de 51 años, titular de la cédula de identidad número 8.302.188 .Cónyuge ZULEIMA JOSEFINA SANTA ROSA , portadora de la cédula de identidad número 8.344.689. Descendientes RAMON ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA MIGUEL ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA, OMAR ALEJANDRO AGUILERA SIMOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.457.038, 21. 612. 768 y 21. 612. 767, respectivamente.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 29 de abril de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos RAMON AGUILERA SUAREZ Y ZULEIMA JOSEFINA SANTA ROSA.
3. CERTICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de RAMON ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA MIGUEL ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA , OMAR ALEJANDRO AGUILERA SIMOZA.
II
Igualmente con vista a las declaraciones rendidas en fecha 16 de diciembre de 2011, ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS URDANETA PRIETO y LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10. 084.765 y 8. 342. 329, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SIMOZA DE AGUILERA. Que les consta que quien en vida se llamara RAMON AGUILERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302. 188, fue su cónyuge. Que les consta que el fallecido RAMON AGUILERA SUAREZ procreo tres hijos quienes llevan por nombres RAMON ALEJANDRO, MIGUEL ALEJANDRO y OMAR ALEJANDRO. Que les consta que Ramón Aguilera Suárez, no tuvo mas descendientes y que su cónyuge e hijos, antes identificados, son sus únicos y universales herederos.
III
Este Tribunal ,en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA SIMOZA DE AGUILERA, RAMON ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA MIGUEL ALEJANDRO AGUILERA SANTA ROSA , OMAR ALEJANDRO AGUILERA SIMOZA , venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.344.689, 19.457.038, 21. 612. 768 y 21. 612. 767, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON AGUILERA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 302. 188, fallecido ab-intestato en fecha 01 de agosto de 2011, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002017
Declaración de Herederos Universales
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