SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002470
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO Y JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.958. 402 y 17. 902.053, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE SOLICITANTE ANDRES JOSE FLAUMANIS MARIN y JAVIER ALEXANDER MONGOU PRADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad nros. 17. 327. 066 y 16. 854. 268, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122. 658 y 128. 454, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO Y JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.958. 402 y 17. 902.053, respectivamente., a través de sus apoderados judiciales, ANDRES JOSE FLAUMANIS MARIN y JAVIER ALEXANDER MONGOU PRADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad nros. 17. 327. 066 y 16. 854. 268, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122. 658 y 128. 454, respectivamente, mediante la cual alegan que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VICENTE EDUARDO ALVARADO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 905. 155, fallecido ab-intestato en fecha 15 de agosto de 2011, en esta ciudad, motivo por el cual piden a este Juzgado que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara Vicente Eduardo Alvarado Guilarte.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la presente solicitud, a saber:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara VICENTE EDUARDO ALVARADO GUILARTE, inserta bajo el N°. 357, Tomo 03, Folio 009, Año 2011, de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que Vicente Eduardo Alvarado Guilarte, falleció en fecha 15 de agosto de 2011, a la edad de 87 años, titular de la cédula de identidad número 905. 155 .Cónyuge ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO, portadora de la cédula de identidad número 3.958. 402. Descendientes JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.902.053.
2. COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO de quien en vida se llamara VICENTE EDUARDO, quien nació en fecha 23 de julio de 1924, hijo de Jacinto Alvarado Orta y de Adela Albina Guilarte de Alvarado.
3. Copia Simple del Acta de Nacimiento de JOSE MIGUEL, hijo de VICENTE ALVARADO GUILARTE y de ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO.
II
Igualmente en fecha 01 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE PEREZ HERRERA y LUIS ALEJANDRO ROBLES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.233.669 y 19. 674. 079, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace años a los ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO Y JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ. Que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos, son los únicos y universales herederos del causante ALVARADO GUILARTE VICENTE EDUARDO, fallecido ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, el día 15 de agosto de 2011. Que son los únicos para reclamar los derechos sucesorales del causante VICENTE EDUARDO ALVARADO GUILARTE.
Ahora bien mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal requirió a los ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO Y JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ, copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO y VICENTE EDUARDO ALVARADO GUILARTE. En escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, los apoderados judiciales de los ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO Y JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ, abogados ANDREA JOSE FLAUMANIS MARIN Y JAVIER ALEXANDER MONGOU PRADO, consignaron copia de documento de reconocimiento de la ciudadana ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO, “quien fue reconocida por su padre biológico después de contraer matrimonio motivo por el cual aparece en el acta de Matrimonio solo con el apellido materno”.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA DEL VALLE RUIZ DE ALVARADO Y JOSE MIGUEL ALVARADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.958. 402 y 17. 902.053, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE EDUARDO ALVARADO GUILARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 905.155, fallecido ab-intestato en fecha 15 de agosto de 2011, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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