SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dos de febrero de dos mil doce.

201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000218

Consta en estas actuaciones que por decisión de fecha 13 de enero de 2012, este Tribunal se declaró incompetente por el territorio, para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano CHARLES STIVENSON GUEVARA OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22. 872. 123., a través de su apoderada JUDITH RIVERO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45. 815, contra la empresa Mercantil MATERIALES REPUESTOS Y SERVICIOS MAGIOFRA C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1996, bajo el Nº. 13, Tomo A- 16, declinando su conocimiento en el Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada JUDITH RIVERO, antes identificada, y con facultad expresa para ello, procedió a desistir del procedimiento. Este Tribunal, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, admite el desistimiento formulado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog.María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-M-2011-000218