SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000232
PARTE DEMANDANTE Ciudadana YAMILET CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 263, actuando con el carácter de endosataria en Procuración del ciudadano RAUL GONZALEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 735. 289,
PARTE DEMANDADA Empresa Mercantil MATERIALES REPUESTOS Y SERVICIOS MAGIOFRA C.A, la cual conforme al Acta Constitutiva acompañada al libelo de la demanda se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1996, bajo el Nº. 13, Tomo A- 16.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA Bs. 135.000,00,
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto del estudio del libelo de la demanda, se evidencia que el objeto de la controversia, trata sobre una obligación de pago contenida en un cheque, el cual fue acompañado al libelo de la demanda en copia simple por la parte demandante ciudadana YAMILET CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 263, actuando con el carácter de endosataria en Procuración del ciudadano RAUL GONZALEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 735. 289, procede a ejercer una acción por Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Intimatorio, contra la empresa Mercantil MATERIALES REPUESTOS Y SERVICIOS MAGIOFRA C.A, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta Constitutiva de la empresa demandada, acompañado al libelo de la demanda.
En este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. (Subrayado del Tribunal)
La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor y por el valor según las normas ordinarias de la competencia.
Como se señaló precedentemente, la Deudora, esta domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui.
Conforme a la disposición legal antes transcrita, al estar domiciliada la Deudora, fuera del ámbito territorial de este Tribunal , específicamente en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la acción propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente citado.
Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. En el sub judice se pide el pago de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00), lo que significa que la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de lo antes expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, es el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a donde este Juzgado declina la competencia para conocer por el territorio y por la cuantía, de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana YAMILET CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 263, actuando con el carácter de endosataria en Procuración del ciudadano RAUL GONZALEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 735. 289, contra la empresa Mercantil MATERIALES REPUESTOS Y SERVICIOS MAGIOFRA C.A, la cual conforme al Acta Constitutiva acompañada al libelo de la demanda se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 1996, bajo el Nº. 13, Tomo A- 16.
En consecuencia, remítanse al Tribunal del Municipio Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial, el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
13/01/2012 03:14:42 p.m.
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