Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000205

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, este Tribunal dio entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el abogado en ejercicio CALSON RONDON UVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 151, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CECILIA DEL VALLE AZUAJE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 785. 883, contra el ciudadano CESAR EDUARDO AZUAJE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número 16. 961.488, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui
Que por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal insto a la parte demandante, consignar dentro del lapso de tres dìas de Despacho siguientes a la citada fecha, la documentación a la que hace referencia en el libelo de la demanda, y la que no fue acompañada al mismo.
Ahora bien, por cuanto la parte demandante, abogado en ejercicio CALSON RONDON UVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 151, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana CECILIA DEL VALLE AZUAJE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 785. 883, no consigno dentro del lapso concedido la documentación requerida por este Juzgado, este Tribunal, declara INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta contra el ciudadano CESAR EDUARDO AZUAJE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad número 16. 961.488, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma