SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-002649


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal admite solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos NELSON RAMON CARRION DIAZ e ISALBA LUZ SUAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3. 734. 152 y 12. 231. 957, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y LUIS VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 46. 749 y 63. 175, respectivamente. Que en el auto de admisión este Juzgado ordenó, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, la comparecencia de los ciudadanos NELSON RAMON CARRION DIAZ e ISALBA LUZ SUAREZ LEAL , con la presencia de su abogado asistente, a objeto de decretar la separación de cuerpos; igualmente acordó notificar al Ministerio Público de la admisión de la solicitud en comento.
En escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, la abogada Elis Maribel Molina Bastardo, consigno copia simple de instrumento Poder otorgado por la ciudadana ISALBA LUZ SUAREZ LEAL, a los abogados Elis Maribel Molina Bastardo, Luis J., Villarroel y Luis J . Villarroel Cabello, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.749 , 63.175 y 81. 031, respectivamente, y con tal carácter solicitó la devolución de los documentos acompañados a la solicitud de separación de cuerpos, previa su certificación en autos, lo cual fue acordado por este Tribuna, en auto de fecha 09 de diciembre de 2011.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2012, la ciudadana ISALBA LUZ SUAREZ LEAL, debidamente asistida por la abogada Esmeralda Calma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 149, revocó en todas sus partes el poder otorgado a la abogada Elis Maribel Molina.
Ahora bien, desde el 03 de noviembre de 2010, oportunidad en la que este Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos NELSON RAMON CARRION DIAZ e ISALBA LUZ SUAREZ LEAL, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, hasta el día de hoy, no consta su comparecencia en autos, razón por la cual este Tribunal da por terminado el presente Asunto y ordena su archivo definitivo. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




18/01/2012 12:55:56 p.m.