SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002748
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARMEN OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.661, 8. 235. 726, 8. 254. 192, 8. 276. 254, 8. 283. 176, 16. 252. 962 y 17. 359.972, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 383.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2011, los ciudadanos CARMEN OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.661, 8. 235. 726, 8. 254. 192, 8. 276. 254, 8. 283. 176, 16. 252. 962 y 17. 359.972, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106. 383, alegan que en fecha 26 de octubre de 2011, falleció, ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el ciudadano ALVARO DE JESÚS SALAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 232. 468, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo, calle dos, Casa Nro. 1, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Razón por la cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALVARO DE JESÚS SALAS ABREU.
II
Al escrito que contiene la solicitud en referencia, los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron:
COPIAS SIMPLES de la Cedulas de identidad de los ciudadanos ALVARO DE JESUS SALAS ABREU, CARMEN ROSA OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA.
CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nº. 438, folio 090, Tomo 03, Año 2011, Parroquia San Cristóbal, Registro Civil de Defunción, correspondiente a quien en vida se llamara ALVARO DE JESUS SALAS ABREU, en la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta asentó que era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.232.468, de profesión Asistente de Laboratorio, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, calle Dos, casa Nº.1, Barcelona, estado Anzoátegui. Fallecido en fecha 26 de octubre de 2011. Datos del cónyuge CARMEN ROSA OCHOA DE SALAS. DESCENDIENTES: FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA.
CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 15 de julio de 1966, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ALVARO DE JESUS SALAS ABREU y CARMEN ROSA OCHOA
CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de FLERIDA JOSEFINA, ALVARO GERMAN, YNGRID ROSANNY, KEILA ELINA, CARMEN ROSALBA, Y ALEJANDRO JOSUE, procreados de la relación matrimonial entre ALVARO DE JESUS SALAS ABREU y CARMEN ROSA OCHOA
III
Admitida la solicitud bajo examen, este Tribunal por auto de fecha 16 de diciembre de 2012, acordó tomarle declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 12 de enero de 2012 , rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ALDRIN JOSE RUIZ ARMAS y TIRSO MIGUEL GARCIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números18.300.491 y 9. 276. 085, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA. Que les consta que el ciudadano ALVARO DE JESUS SALAS ABREU, falleció, ab-intestato, en fecha 26 de octubre de 2011, y que su domicilio estaba en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, Calle dos casa Nro. Uno, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que CARMEN OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, son los únicos y universales herederos ab-intestato de quien en vida se llamara Álvaro de Jesús Salas Abreu.
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.661, 8. 235. 726, 8. 254. 192, 8. 276. 254, 8. 283. 176, 16. 252. 962 y 17. 359.972, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALVARO DE JESUS SALAS ABREU, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.232.468, de profesión Asistente de Laboratorio, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, calle Dos, casa Nº.1, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 26 de octubre de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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