Auto resolutorio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001598
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de enero de 2012, este Tribunal da entrada a la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y SIMULACION DE VENTA, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 578. 357, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 125. 033, contra los ciudadanos MILLER RAMIREZ y ROSA DEL VALLE BASTARDO DE RAMIRES, el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 212.773.
Que mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2012 el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 578. 357, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 125. 033, solicito a este Juzgado la devolución del escrito de demanda.
Este Tribunal al respecto observa:
Una vez presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el escrito que contiene acción propuesta, la mencionada Unidad, procede a asignarle un número como Asunto nuevo , y a su distribución. Recibido el expediente en el Juzgado al que correspondió por distribución se procede hacer la anotaciones correspondientes en los libros respectivos, para luego proceder a verificar si la demanda interpuesta es admisible o no. Si en ese lapso es voluntad de la parte demandante desistir de la acción o del procedimiento lo puede hacer, porque así lo estableció el Legislador en nuestro Código de Procedimiento Civil vigente. Lo que no estableció es que la parte pueda retirar la demanda, como sucede en el sub iudice. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de devolución del escrito que contiene la acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y SIMULACICON DE VENTA, formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ARAQUE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 578. 357, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSE MEDORI MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 125. 033. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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