SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000220
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano WALTER EFRAIN ANDRADE VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24. 983.490, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE e INGRID MARIA BELMONTE ALVINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126. 608 y 162. 679, respectivamente, contra la ciudadana YDALIXALI DEL VALLE BARRERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 972. 554, insto a la parte demandante que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha – 19 de diciembre de 2011-, consignara “constancia que pruebe la unión concubinaria que existió entre su persona y la de YDALIXALI DEL VALLE BARRERA CONTRERAS”.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso otorgado a la parte demandante para la consignación del documento antes referido, sin que conste en autos que lo haya producido, este Tribunal declara INADMISIBLE, la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano WALTER EFRAIN ANDRADE VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24. 983.490, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE e INGRID MARIA BELMONTE ALVINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126. 608 y 162. 679, respectivamente, contra la ciudadana YDALIXALI DEL VALLE BARRERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 972. 554...Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-F-2011-000220
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