SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000026
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la abogada SHIRLEY R. APONTE R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45. 967, actuando en representación del ciudadano EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 961. 680, contra el ciudadano ANTONIO EFRAIN CAMACHO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 303. 868, insto a la parte demandante que dentro del lapso de tres dìas de Despacho siguientes a la citada fecha – 18 de febrero de 2010-, consignara el documento original en el cual fundamenta su acción.
Ahora bien, habiendo transcurrido en creces el lapso otorgado a la parte demandante para la consignación del documento en que fundamenta su acción, sin que conste en autos que lo haya producido, este Tribunal declara INADMISIBLE ,la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la abogada SHIRLEY R. APONTE R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45. 967, actuando en representación del ciudadano EMILIO JOSE DAVILA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 961. 680, contra el ciudadano ANTONIO EFRAIN CAMACHO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 303. 868..Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara