SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000143
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito su documento constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16- A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152 A- Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 23 A.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS DANIEL PEÑA ORDAZ, JERJES DORTA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.750 y 109. 444, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Empresa INVERCORE C.A. SUCRE, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 11 de octubre de 2000, bajo el número 03 Tomo 11-A, R.I.F-J- 8031264-3, representada por los ciudadanos CHAHIDKAMIL ABOUL HOSN Y ACKLEY DE ABOUL HOSN WANITA, el primero venezolano, la segunda extranjera, portadores de las cédulas de identidad números 3. 159.057 y 80. 867.517, respectivamente,, en calidad de Fiadores solidarios y Principales Pagadores.

MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES


MATERIA MERCANTIL


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 26 de julio de 2011, la admite por el procedimiento ordinario , contemplado en el Código de Procedimiento Civil y acuerda la citación de la parte demandada, acordando librar las respectivas compulsas.
En fecha 02 de agosto de 2011, se dejó constancia de haber librado las compulsas respectivas.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2011, el apoderado de la parte demandante, DANIEL PEÑA ORDAZ, solicito la entrega de las compulsas para gestionar las citaciones de la parte demandada.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal acordó hacer entrega al abogado Daniel Ordaz, co-apoderado judicial de la parte demandante de las compulsas libradas a las co-demandadas.
Ahora bien, por cuanto desde el 11 de agosto de 2011, oportunidad en la que se acuerda hacerle entrega al co- apoderado de la parte demandante antes mencionado, de las compulsas para gestionar la citación de la parte demandada a hasta la presente fecha , ha transcurrido mas de treinta (30) dìas, sin que conste el resultado de las citaciones, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1ª del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) También se extingue la instancia:1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrito su documento constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16- A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152 A- Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 23 A., a través de su co-apoderado judicial DANIEL PEÑA ORDAZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.750 y 109. 444, contra la empresa INVERCORE C.A. SUCRE, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 11 de octubre de 2000, bajo el número 03 Tomo 11-A, R.I.F-J- 8031264-3, representada por los ciudadanos CHAHIDKAMIL ABOUL HOSN Y ACKLEY DE ABOUL HOSN WANITA, el primero venezolano, la segunda extranjera, portadores de las cédulas de identidad números 3. 159.057 y 80. 867.517, respectivamente,, en calidad de Fiadores solidarios y Principales Pagadores, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/01/2012, siendo las 12:41:58 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara