SENTENCIA INTERLOCUTORIA
23/02/2012 01:08:05 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000252
PARTE SOLICITANTE YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, viuda de GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.144.250.


ABOGADO ASISTENTE ANASTACIO DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.3.672.490,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.88.855.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, viuda de GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.144.250, debidamente asistido por el abogado ANASTACIO DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.3.672.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.88.855, mediante la cual alega que en fecha 24 de octubre de 2011, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de esta civil casado, jubilado , portador de la cédula de identidad Nro12.576.360, con registro de Información Fiscal V- 122576360-6, dejándole como únicos y universales herederos a la solicitante y a su hijo JULIO CESAR SEIJAS DE GUAREGUA,, de un (1) mes y catorce (14) dìas de nacidos , por tal motivo solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO.
A la solicitud en comento, la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, acompaño la siguiente documentación:
1.- COPIA SIMPLE FOTOSTATIVA, de JULIO CESAR, hijo de Julio César Guaragua Cardozo y Edith Antonia Cardozo de Guaregua, nacido en fecha 09 de abril de 1977.
2.- COPIA SIMPLE FOTOSTATICA DE REGISTRO DE DEFUNCION, de quien en vida JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de Asentar el acta inscribió que Julio César Guaregua Cardozo, falleció en fecha 05 de agosto de 2011, era venezolano, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12. 576.360. Cónyuge YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, cedula de identidad Nº.18.144.250, de profesión Licenciada en Contaduría.
3.- COPIA SIMPLE FOTOSTATICA DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 07 de noviembre de 2009, entre los ciudadanos JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO y YULLIANY DEL VALLE SEIJAS.
4.- COPIA SIMPLE FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO del hijo procreado de la unión entre JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO y YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, nacido en fecha 09 de enero de 2012, conforme fue asentada en el Acta en referencia, quien lleva por nombre JULIO CESAR, es decir 01 mes y 14 dìas nacido. Es decir que entre las personas sobre las cuales a recaer un pronunciamiento de este Tribunal, hay un niño, antes mencionado.
En este sentido el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” (Subrayado del Tribunal.
En el presente Asunto como se dijo supra, se solicita la declaratoria de Únicos y Universales herederos del De cujus JULIO CESAR GUAREGUA CARDOZO, a favor de dos personas, una adulta- YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, y la de un niño de un (1) mes y catorce (14) dìas de edad. De conformidad con lo Resolución precedentemente transcrita este Tribunal no tiene competencia para conocer de la solicitud en comento, por cuanto la competencia que le fue atribuida mediante la Resolución antes citada , es de forma exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, (Subrayado del Tribunal) , según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio .
En el sub iudice entre las personas que solicitan la declaratoria de herederos, se encuentra un niño; de manera que este Tribunal, en armonía con la precitada Resolución, se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS, viuda de GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.18.144.250, debidamente asistida por el abogado ANASTACIO DE JESUS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº.3.672.490,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.88.855, a su favor y a favor de su hijo de un (1) mes y catorce (14) dìas de nacido y declina su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de Medicación y sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución para ante el mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma