SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000089

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A.,- BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B , transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal , hoy Distrito Capital y estado Miranda, el 03 de diciembre de 2996, bajo el Nro. 56, Tomo 355- A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 13, Tomo 196 A Pro,, a través de sus apoderados judiciales RICARDO BELLORIN y PORIFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80. 669 y 17. 557, contra la sociedad mercantil C & C CONTINENTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 6, Tomo A-41, representada por su Director ciudadano MANUEL DEL VALLE LOPEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 281. 634, que mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, los abogados, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandante y JOSE HIGINIO BALLESTERO, apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 269, hacen constar que “la demandada hizo entrega al apoderado de la parte demandante (Banco Provincial S.a.), un cheque por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 11. 270,00), girado contra el Banco BanCaribe y distinguido con el Nro. 65566233, cantidad esta que se corresponde al saldo deudor de la obligación demandada en este proceso. En consecuencia, de lo anterior habiendo recibido el pago antes señalado ambas partes solicitan se de por terminado la presente causa y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, habiendo la parte demandada, conforme lo alega en la diligencia precedentemente citada, cumplido con la obligación que motivo la presente demanda, homologa el presente convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. , da por terminado el presente juicio, Levanta la medida de secuestro decretada y ordena el archivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog.Ismary Lara