SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000572
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELIZABETH IDRIOGO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.685. 871.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA
PARTE DEMANDANTE ALEXIS PEREIRA PEREZ y JULIO CESAR GIL GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82. 713 y 109. 018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA BANCO DEL ORINOCO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de octubre de 1980, anotado bajo el N°. 4, del Tomo A-12, folios 18 vto al 57.

MOTIVO DEMANDA POR PRESCRIPCION DE OBLIGACION DE HIPOTECA

MATERIA CIVIL- BIENES.

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 20 de octubre de 2010, la admite por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, así mismo se acordó notificar al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIO- FOGADE- de la admisión de la demanda. Se libro Oficio. Ahora bien observa este Tribunal que desde la oportunidad en que se admite la demanda y se oficia a FOGADE, sobre su admisión , vale decir 20 de octubre de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un mes, específicamente 1 año y 03 meses, sin que la demandante haya efectuado actuación alguna para lograr la citación de la parte demandada, motivo por el cual este Tribunal decide que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia , conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

(…) También se extingue la instancia:…1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PRESCRIPCION DE OBLIGACION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana ELIZABETH IDRIOGO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.685. 871, debidamente asistida por los abogados ALEXIS PEREIRA PEREZ y JULIO CESAR GIL GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82. 713 y 109. 018, respectivamente contra el BANCO DEL ORINOCO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de octubre de 1980, anotado bajo el N°. 4, del Tomo A-12, folios 18 Vto. al 57, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/01/2012, siendo las 11:09:32 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara