SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000882
PARTE DEMANDANTE: KHENIA DE LOS ANGELES RUIZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 293. 287
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 929.
PARTE DEMANDADA Ciudadano NOLBERTO JOSE BALLESTERO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 1. 904. 078.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO
MATERIA CIVIL PERSONAS
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 27 de octubre de 2010, la admite y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda incoada en su contra, mediante el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, la parte demandante, ante identificada, consigno instrumento poder otorgado al abogado RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 929.
En fecha 17 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo y la compulsa librada, por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, el apoderado de la parte demandante, abogado Raimundo Mejias, solicitó la notificación (SIC) de la parte demandada mediante Carteles, conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de enero de 2011, librando el respectivo Cartel de Citación, el que fue retirado por el apoderado de la parte demandante en fecha 19 de enero de 2011.
Ahora bien observa este Tribunal, que desde la fecha en que el abogado Raimundo Mejías retira el Cartel para la correspondiente publicación en la prensa – 19 de enero de 2011-, hasta el día de hoy, han transcurrido doce meses, es decir mas de un mes, sin que conste en autos la consignación del Cartel de citación debidamente publicado en la prensa, motivo por el cual considera este Tribunal que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267,, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) También se extingue la instancia: …1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO, interpuesta por la ciudadana KHENIA DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 293. 287, debidamente asistida por el ciudadano RAIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 929, contra el ciudadano NOLBERTO JOSE BALLESTERO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 1. 904. 078, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/01/2012, siendo las 12:16:42 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2010-000882
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