SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001131
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LOURDES CACHACOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3. 686. 018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE ESTELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 320. 506, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109. 154.
PARTE DEMANDADA Ciudadana RAQUEL CACHACOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4. 902. 070.
MOTIVO DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
MATERIA CIVIL- BIENES.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, la admite por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 16 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna la compulsa con el respectivo recibo, por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que el Alguacil de este Juzgado hace la consignación de la compulsa con el respectivo recibo de citación, por no haber citado a la parte demandada, 16 de marzo de 2011, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un mes, específicamente 10 meses, sin que la parte demandante haya gestionado la citación por carteles de la demandada, en razón de ello este Tribunal decide que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) También se extingue la instancia:…1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana LOURDES CACHACOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3. 686. 018, debidamente asistida por la abogada ESTELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 320. 506, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109. 154, contra la ciudadana RAQUEL CACHACOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4. 902. 070, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 23/01/2012, siendo las 10:51:05 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
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