SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001168


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLANDA ARVERICA SILVA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.164.281.



ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280. 241, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.465.

PARTE DEMANDADA Ciudadano VICTOR SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad nro. 489.943.


MOTIVO DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

MATERIA CIVIL- BIENES.

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, la admite por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, ordenando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Caracas, con la finalidad de que informe sobre el último movimiento migratorio de la parte demandada, por cuanto la parte demandante en su libelo de la demanda alega desconocer su domicilio.Se libró oficio en la misma fecha.
Ahora bien observa este Tribunal que desde la oportunidad en que se admite la demanda y se oficia al SAIME, para que informe sobre el movimiento migratorio de la parte demandada, por desconocerse su domicilio, vale decir 23 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un mes, específicamente 1 año y dos meses, sin que la demandante haya efectuado actuación alguna para lograr la citación del ciudadano VICTOR SANTAMARIA, motivo por el cual este Tribunal decide que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia , conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

(…) También se extingue la instancia:…1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana YOLANDA ARVERICA SILVA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.164.281, debidamente asistida por la abogada YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.280. 241, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.465, contra el ciudadano VICTOR SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad nro. 489.943, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 23/01/2012 , siendo las 11:00:39 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara







ASUNTO: BP02-V-2010-001168