SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000059
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE VELASQUEZ y JOSE CARDOZA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 316. 779 y 8. 444. 953, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA YOER MENESES VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.962.
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA CONSERPROGEO 392 R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 18, folio 141 al 150, Protocolo Primero, Tomo vigésimo quinto, segundo trimestre del año 2004.
MOTIVO DEMANDA POR RENDICION DE CUENTAS
MATERIA MERCANTIL
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 14 de febrero de 2011, la admite y acuerda la intimación con fundamento en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada para que presente las cuentas , ordenando librar la compulsa respectiva.
En fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo y la compulsa librada, por cuanto no le fue posible intimar al representante de la parte demandada.
En diligencia de fecha 05 de abril de 2011, el co-demandante MANUEL JOSE VELASQUEZ, debidamente asistido por el abogado Yoer Meneses Vivenes, solicitó la intimación de la parte demandada mediante Cartel, lo que fue acordado por este Tribunal por de fecha 14 de abril de 2011, librándose el Cartel respectivo, el cual fue retirado por el ciudadano Manuel José Velásquez, para su publicación, en fecha 27 de abril de 2011.
Ahora bien observa este Tribunal, que desde la fecha en que el co-demandante Manuel José Velásquez, retiro el Cartel para su publicación en la prensa, vale decir 27 de abril de 2011, hasta el día de hoy, han transcurrido 08 meses, y 23 días, es decir mas de un mes, sin que conste en autos la consignación del Cartel de intimación debidamente publicado en la prensa, motivo por el cual considera este Tribunal que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267,, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) También se extingue la instancia: …1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos MANUEL JOSE VELASQUEZ y JOSE CARDOZA RENGEL,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 316. 779 y 8. 444. 953, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.962 contra la COOPERATIVA CONSERPROGEO 392 R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2004, bajo el Nro. 18, folio 141 al 150, Protocolo Primero, Tomo vigésimo quinto, segundo trimestre del año 2004, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha,23/01/2012, siendo las 10:41:46 a.m.,se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
|