SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000196
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal con ocasión del escrito formulado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 221. 703, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121. 410, el cual encabeza el presente Asunto, insto a la mencionada ciudadana que aclarara a este Tribunal “si la pretensión conlleva a un Justificativo de testigos o a un reconocimiento de firma, tomando en consideración el contenido del referido escrito”.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha en que se produjo el auto en referencia, 18 de marzo de 2011, hasta el día de hoy, 10 meses, sin que la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS VELASQUEZ, haya subsano lo indicado por este Tribunal en el referido auto, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 221. 703, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121. 410.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
23/01/2012 11:56:25 a.m.