Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
24/01/2012 01:02:48 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001470
PARTE DEMANDANTE CRUZ MARIA BRUCES ALEMAN, quien no fue identificada en el libelo de la demanda, y que conforme a los datos aportados en el Instrumento Poder, es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 247.478.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE REIMUNDO RAFAEL MEJIAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 239. 590.
PARTE DEMANDADA Ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL DE CALVO, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 536.885.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO VERBAL
MATERIA CIVIL PERSONA
CUANTIA BS. 56.000, EQUIVALENTE A 861, 53 U.T
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, observa este Tribunal del estudio del libelo de la demanda, que el objeto de la controversia, trata sobre una obligación de pago contenida en un cheque , el cual fue consignado en original al presente Asunto, a solicitud de este Juzgado ; en razón de ello considera quien aquí decide que la acción por Resolución de contrato verbal, no es la acción idónea para que el demandante persiga el pago de la cantidad de dinero dada en préstamo, conforme lo admite en su libelo de la demanda, cuando alega “que le fueron entregados a la mencionada ciudadana, mediante un convenio de préstamo de dinero y quien reconoció dicho préstamo, mediante la emisión de un cheque a mi nombre, de su cuenta personal tal como se pueden evidenciar de cheque original que acompaño a la demanda marcado con la letra “B”. De manera que al evidenciarse que el objeto de la controversia trata sobre una obligación de pago contenida en un cheque, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE PRESTAMO VERBAL, interpuesta por la ciudadana CRUZ MARIA BRUCES ALEMAN, quien no fue identificada en el libelo de la demanda, y que conforme a los datos aportados en el Instrumento Poder, es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 247.478, a través de su apoderado judicial, abogado REIMUNDO RAFAEL MEJIAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 239. 590, contra la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL DE CALVO, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 536.885. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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